Sentencia: 0246/2013-L de 15 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0246/2013-L de 15 de abril

Fecha: 15-Abr-2013

II.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

         La acción de amparo constitucional, prevista en el art. 128 de la Constitución Política del Estado, tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; esta acción de tutela podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, ante cualquier juez o tribunal competente.

          Asimismo, el art. 51 del Código Procesal  Constitucional, establece que la referida acción de defensa, “…tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.