SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

denegó

Culminada la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial        -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, pronunció la Resolución 003/2011 de 18 de mayo, cursante de fs. 55 a 60, en la que denegó la acción  bajo los siguientes fundamentos: a) Efectivamente se dirigieron ante la autoridad demandada tres notas en las cuales se solicitó de forma escrita una respuesta con relación a la aplicación de la Ley Transitoria de Atribuciones y Funciones de los Ejecutivos Seccionales de Desarollo del Departamento de Tarija, sin obtener una respuesta oportuna con lo que se vulneró el derecho de petición del accionante; 2) El Tribunal de garantías verificó que a tiempo de la interposición de la acción de amparo constitucional el derecho de petición estuvo conculcado, toda vez que desde el 15 de febrero de 2011 (fecha en la que formuló por primera vez su petición) al 12 de mayo del mismo año no se dío una respuesta en sentido positivo o negativo; y, 3) Respecto a la autoridad demandada se tiene que por la documentación presentada y el informe de descargo, el 13 de mayo de 2011, mediante oficio cite Desp. Gob./2032/2011, firmado por el Secretario General del Despacho del Gobernador, se dio respuesta a la petición del accionante, además, la autoridad demandada mediante Cite Desp.Gob/2032/2011 de 17 de mayo, ratificó el tenor integro de la respuesta emitida por el Secretrio General.