SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
denegó
Culminada la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, pronunció la Resolución 003/2011 de 18 de mayo, cursante de fs. 55 a 60, en la que denegó la acción bajo los siguientes fundamentos: a) Efectivamente se dirigieron ante la autoridad demandada tres notas en las cuales se solicitó de forma escrita una respuesta con relación a la aplicación de la Ley Transitoria de Atribuciones y Funciones de los Ejecutivos Seccionales de Desarollo del Departamento de Tarija, sin obtener una respuesta oportuna con lo que se vulneró el derecho de petición del accionante; 2) El Tribunal de garantías verificó que a tiempo de la interposición de la acción de amparo constitucional el derecho de petición estuvo conculcado, toda vez que desde el 15 de febrero de 2011 (fecha en la que formuló por primera vez su petición) al 12 de mayo del mismo año no se dío una respuesta en sentido positivo o negativo; y, 3) Respecto a la autoridad demandada se tiene que por la documentación presentada y el informe de descargo, el 13 de mayo de 2011, mediante oficio cite Desp. Gob./2032/2011, firmado por el Secretario General del Despacho del Gobernador, se dio respuesta a la petición del accionante, además, la autoridad demandada mediante Cite Desp.Gob/2032/2011 de 17 de mayo, ratificó el tenor integro de la respuesta emitida por el Secretrio General.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por cese del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”.
- III.3. En cuanto al derecho de petición
- Ley
- CONFIRMAR