SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Lino Condori Aramayo, Gobernador interino del Departamento de Tarija, presentó su informe escrito cursante de fs. 21 a 23 vta., en el cual indicó: Analizada la documentación presentada y recopilada en el presente caso se procedió a dar respuesta a la solicitud del accionante situación que haría que la acción impetrada sea “improcedente” conforme al art. 74. 2 de la Ley 027 de 06 de julio de 2010, que expresa: “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa; y contra los actos consentidos de libre o expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamando.

En el presente caso ya se dio una respuesta a las solicitudes del accionante, situación que haría que la acción impetrada sea “improcedente” cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado; es decir, que cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y estos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia sin mayor analisis deberá “negar” la tutela por la cesación de la causa que la motivó, pues implica la desaparicion del objeto del “recurso”.

Las solicitudes ya fueron respondidas a través del cite Desp.Gob./2032/11 de 12 de mayo de 2011, nota que fue firmada por Edwin Perez Alconz, Secretario General de esa Gobernacion, habiendo cesado los motivos que fundarón la acción de amparo constitucional por la cual corresponde denegar la acción tutelar.