SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición por parte de la autoridad demandada, puesto que habiendo enviado tres notas en las cuales se solicitó el cumplimiento de la Ley 007 de 6 de noviembre de 2010, relacionada a la Ley Departamental Transitoria de atribuciones y funciones de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo del Departamento de Tarija, en cuyo art. 1 establese el objeto de otorgar las atribuciones y funciones a los once Ejecutivos Seccionales del Gobierno Autonomo Departamental, solicitudes que no fueron respondidas por la autoridad demandada. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si es pertinente conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por cese del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”.
- III.3. En cuanto al derecho de petición
- Ley
- CONFIRMAR