Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
rápido
Al respecto, el trámite y la aplicación del procedimiento que el Tribunal de garantías ha otorgado a esta acción en particular, desnaturaliza el principio de sumariedad, que rige a la jurisdicción constitucional. La acción de amparo constitucional junto a las demás acciones de defensa se caracterizan por ser un mecanismo especial y rápido de protección, cada uno con su ámbito específico; y quién acude a esta vía extraordinaria espera que su reclamo sea atendido en la debida forma, dentro de los plazos que la Constitución y leyes conexas establecen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3.
- III.4. Régimen normativo para el procesamiento administrativo
- rápido
- se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR