SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías

Una vez que fue recibida la demanda constitucional, no fue providenciada de inmediato, sino días después y el señalamiento de audiencia, se realizó poco más de una semana posterior a la admisión, y como resultado se ha resuelto la acción de defensa, con una dilación injustificada e innecesaria, lo que definitivamente contraria la naturaleza sumaria de la acción de amparo constitucional; por ello, se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías, bajo la advertencia de que de reiterarse dicha situación, se procederá a remitir antecedentes a la sección correspondiente.