Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías
Una vez que fue recibida la demanda constitucional, no fue providenciada de inmediato, sino días después y el señalamiento de audiencia, se realizó poco más de una semana posterior a la admisión, y como resultado se ha resuelto la acción de defensa, con una dilación injustificada e innecesaria, lo que definitivamente contraria la naturaleza sumaria de la acción de amparo constitucional; por ello, se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías, bajo la advertencia de que de reiterarse dicha situación, se procederá a remitir antecedentes a la sección correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3.
- III.4. Régimen normativo para el procesamiento administrativo
- rápido
- se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR