SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
concedió
La Jueza Tercera de Partido y Sentencia Penal de Bermejo, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, en suplencia legal de su similar Primero constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2011 de 31 de mayo, cursante de fs. 30 vta. a 35, concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, dispuso que el Gerente General de la EMAAB, cancele en forma inmediata los salarios, de enero a octubre de 2010, por el tiempo que estuvo cesante hasta la fecha de su reincorporación, en base a los siguientes fundamentos: 1) El incumplimiento de pago de sueldos y salarios que corren de enero a octubre de 2010, privó de un derecho primordial tutelado por la Constitución Política del Estado; 2) “Luigi Ferrajoli, define los derechos fundamentales, como aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados de status de personas” (sic), acompañan a un derecho subjetivo, que constituye cualquier expectativa, positiva o negativa adscrita al sujeto, por una norma jurídica y de ahí que el sujeto, tiene la facultad de exigir su respeto y observancia, pudiendo por ello acudir al órgano jurisdiccional en pos de su reclamo; 3) Entre los derechos fundamentales protegidos por la normativa constitucional, se encuentran los derechos sociales, denominados también derechos de prestación que tienen la finalidad de garantizar las condiciones de vida del ser humano en dignidad; 4) El art. 48.I y IV de la CPE, señala que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que los salarios y sueldos devengados, derechos laborales y beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados, tienen privilegio sobre cualquier otra acreencia; y, que a su vez, son inembargables e imprescriptibles; 5) El Decreto Supremo (DS) 592 de 9 de abril de 1949, bajo la denominación de salario, comprende la remuneración total en dinero que perciben los trabajadores como retribución a su labor, el salario básico que incluye además porcentajes, comisiones, recargos por trabajos nocturnos, horas extraordinarias efectivamente trabajadas, recargos por feriados y domingos trabajados, bonos de antigüedad y otros bonos reconocidos por acuerdos bilaterales, que tienen carácter de permanencia, regularidad y continuidad; y, 6) El art. 53 de la Ley General del Trabajo (LGT), determina igualmente el plazo en el que deberán hacerse efectivas las remuneraciones con cargo a los empleadores; es decir, cinco días para obreros y treinta para empleados y domésticos, por lo cual, su incumplimiento se atribuye a una infracción social.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- Fragmento 5
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto