SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
Fragmento 13
Conforme con la interpretación constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la accionante, a través de la prueba presentada, ratificó la relación jurídico - laboral con la EMAAB; y, demostró que fue contratada a partir del 18 de enero de 2005, en el marco de una relación de dependencia, por tiempo indefinido, sujeta a un salario, por una prestación continua de servicios, hasta que por memorándum RH 87/12/09 de 31 de diciembre de 2009 que se hizo efectivo recién el 4 de enero de 2010; la empresa empleadora, procedió a su despido, sin goce de haberes, ante la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida, peculado, peculado culposo y otros, por lo cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, solicitando su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- Fragmento 5
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto