SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante este hecho, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, a efecto de las citaciones de ley, a la empresa empleadora, con la finalidad de definir puntualmente la solicitud de reincorporación presentada por la ahora accionante, frente al despido indebido, ilegal e injustificado de que fue objeto.

Pese a que la instancia administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Resolución Administrativa (RA) 10/2010 de 28 de abril, disponiendo la conminatoria de reincorporación a su fuente de trabajo y al cargo que ocupaba al momento del despido injustificado, así como la cancelación de sueldos devengados y el reconocimiento de derechos laborales; el representante legal de la EMAAB, rehusando cumplir dicha instructiva arbitrariamente, presentó recurso de revocatoria contra esa determinación, resuelto por Auto de 19 de mayo de 2010, confirmando totalmente la RA 10/2010, por no existir causal justificada para el retiro de la trabajadora y reiteró la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo, así como las medidas accesorias dispuestas previamente.

Contra ésta decisión, la autoridad demandada, interpuso recurso jerárquico el 2 de junio de 2010, dictándose en consecuencia, la Resolución Ministerial          (RM) 705/10 de 9 de septiembre de 2010, emitida por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que resolvió confirmar la RA de 19 de mayo de 2010 y la RA 10/2010, pronunciadas por la Jefe Departamental de Trabajo de Tarija; disponiendo además, en el art. 3 de su parte resolutiva, que: “Conforme el art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo al haberse resuelto el Recurso Jerárquico queda agotada la vía  administrativa” (sic).

Asimismo, mediante conminatoria y apercibimiento de sanción, dictada el 25 de octubre de 2010, el Jefe Regional del Trabajo de Bermejo, Juan Pablo Galván, advirtió al Gerente General de EMAAB, advirtiendo el incumplimiento, omisión y renuencia constatados, incumpliendo de esta manera, lo dispuesto en el procedimiento administrativo; ante lo cual, el 25 de noviembre de 2010, se procedió a su reincorporación, sin emitir ningún memorándum, ni instrucción escrita y sin que le hubieran cancelado los diez salarios devengados, correspondientes a los meses de enero a octubre de 2010, hecho por el cual, recurre ante la jurisdicción constitucional, con la finalidad de hacer efectivo su pago.