SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 208/2011 de 7 de junio, cursante de fs. 125 vta. a 128, por la que denegó la acción de amparo constitucional, con el pago de costas y multas a establecerse en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: 1) Que el Tribunal de garantías, no es otra instancia de la jurisdicción ordinaria donde se posibilite la revalorización de los elementos de prueba, puesto que esa valoración es atribución privativa de la jurisdicción ordinaria agraria; en el caso de autos, la accionante mediante la denuncia de indebida valoración probatoria, pretende la revisión del procedimiento de saneamiento realizado en “Alto Parapeti” por el INRA; 2) Que las entrevistas realizadas durante la verificación del cumplimiento o incumplimiento de la función económico social, por existencia de relaciones servidumbrales en el predio, constituyen documentos públicos, con idoneidad para ser valorados; 3) En relación a la denuncia de ausencia de publicidad del proceso de saneamiento, refiere que “fueron citados” (sic), con el informe final a través de edictos, lo que originó la intervención del esposo de la accionante en el proceso y que no se puede denunciar violación al debido proceso; y, 4) Que el derecho a la propiedad no es absoluto  en materia agroambiental, que la existencia de relaciones servidumbrales constituye una limitación a los derechos y garantías de los ganaderos e implica incumplimiento de la función económico social, por lo cual las autoridades demandadas que dictaron la Sentencia Agraria Nacional 052/2010 no incurrieron en violación a derechos y garantías constitucionales.