SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

III.7.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, la accionante y representante legal de Julia Aguilera de Chávez, señala que los ex Vocales de la Sala  Primera del Tribunal Agrario Nacional, que dictaron la Sentencia Agraria Nacional 052/2010, no fundamentaron cada uno de los hechos demandados, tampoco valoraron la prueba en forma conjunta, lo que dio lugar a una equívoca y parcializada consideración de la misma, que vulnera los derechos de su mandante, al debido proceso en sus elementos de publicidad, contradicción en la producción de la prueba, control de legalidad, supremacía constitucional, juez imparcial e independiente, juicio previo, motivación, congruencia y  otros conexos, como el derecho a la defensa, a la igualdad, al trabajo, a la propiedad y la garantía de presunción de inocencia. Sin especificar concretamente por qué se considera que el fallo carece de fundamentación, ni señalar específicamente cuales los hechos demandados que no fueron motivados; de qué modo considera que no fueron valoradas las pruebas en su conjunto y cual el entendimiento de interpretación y valoración correcta. 

Intenta en los hechos, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a revalorizar la prueba presentada durante el proceso de saneamiento y que dio lugar a que se dicte la RS 00037, por la que se anuló el Título Ejecutorial 647795 con antecedente en la RS 174191, al haberse evidenciado vicios de nulidad relativa e incumplimiento de la función económico social, por establecimiento de relaciones servidumbrales del predio denominado “Buena Vista - Isiporenda”. Lo que no está permitido conforme a la amplia jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.3., III. 4. y III.5., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional debido a que la valoración de los medios de prueba, es atribución privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa; en el caso concreto, del Tribunal Agrario Nacional  que conoció y valoró el caso, bajo el principio de inmediación de la prueba, es decir, del contacto del juez con la prueba, por lo que no le está permitido a la jurisdicción constitucional ingresar a revalorizar aquella prueba a la que la justicia ordinaria le otorgó un valor probatorio determinado.