SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

“El apartarse de la naturaleza de la acción de amparo constitucional e ingresar a valorar la prueba vendría a constituir al Tribunal Constitucional Plurinacional como una instancia casacional, arrogándose atribuciones que no le corresponden

Continuando con la Sentencia constitucional citada supra:“El apartarse de la naturaleza de la acción de amparo constitucional e ingresar a valorar la prueba vendría a constituir al Tribunal Constitucional Plurinacional como una instancia casacional, arrogándose atribuciones que no le corresponden y contravenir la jurisprudencia constitucional sentada hasta la fecha así tenemos la SC 1980/2011-R de 7 de diciembre que menciona: “Sobre el tema, cabe recordar que no le está permitido a la jurisdicción constitucional realizar valoración de la prueba, al ser la misma una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria” (…) lo que significa que esta acción tutelar se encuentra abierta respecto de los actos u omisiones que lesionan derechos y garantías fundamentales, pero de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso…'" (SC 0929/2005-R de 12 de agosto)”. (Las negrillas son nuestras).