SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
concedió
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituido en Juez de garantías pronunció Resolución de 11 de julio de 2011, cursante de fs. 34 a 36 vta., misma que concedió la tutela solicitada; disponiendo la restitución del accionante a su fuente laboral en el plazo de setenta y dos horas, como trabajador permanente y el pago de sueldos devengados; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Se ha evidenciado la suscripción de nueve contratos sucesivos firmados entre el hoy accionante e Industrias Agrícolas Bermejo S.A.; b) Sin que medie causa justa, el accionante de forma verbal fue retirado intempestivamente de su fuente laboral el 30 de abril de 2011; y c) En el caso de autos por la serie de contratos suscritos, se ha operado la tacita reconducción del contrato por tiempo indefinido, materializándose los principios de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, que no podían haber sido desconocidos mediante el despido verbal realizado por el Gerente General de la empresa citada quien con ello vulneró los arts. 9.1, 13 I y III, 46, 48 y 129 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.2.
- Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. La inamovilidad laboral del padre progenitor
- III.4. Análisis
- Fragmento 12
- CONFIRMAR