SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.4. Análisis
El accionante denunció la vulneración de su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, toda vez que ingresó a trabajar en Industrias Agrícola Bermejo S.A., mediante nueve contratos eventuales sucesivos, todos regulados por la ley General del Trabajo, y sin que medie justificativo alguno, el 30 de abril de 2011, fue retirado de forma intempestiva sin considerar su condición de progenitor sin ser reincorporado a su fuente laboral pese a existir conminatoria de la Jefatura Regional del Trabajo que ordenaba su restitución.
En el presente caso, el accionante optó por su reincorporación y cumplió a cabalidad el procedimiento a seguir, al solicitar su reincorporación a la Jefatura del Trabajo, misma que realizó la conminatoria correspondiente, que conforme al Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, es de obligatorio cumplimiento a partir de su notificación y únicamente puede ser impugnada en la vía judicial, sin que implique la suspensión de su ejecución; por ende al no haber cumplido el ahora demandado, con la conminatoria de reincorporación mencionada se evidencia que vulneró los derechos al trabajo y a la inamovilidad funcionaria, derechos que este Tribunal a través de su amplia jurisprudencia ha considerado que afecta a otros derechos fundamentales como ser a la subsistencia y a la vida; en este sentido y conforme a la protección estatal que debe darse a favor del trabajador y al carácter obligatorio de las disposiciones sociales y laborales, corresponde otorgar la tutela solicitada, máxime cuando el accionante acreditó su condición de progenitor de un ser en gestación conforme las Conclusiones II.5 y II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspectos que los demandados no desvirtuaron al no prestar informe alguno, ni en audiencia a la cual no asistieron.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.2.
- Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. La inamovilidad laboral del padre progenitor
- III.4. Análisis
- Fragmento 12
- CONFIRMAR