SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.3. La inamovilidad laboral del padre progenitor

Al respecto la SCP 0842/2012 de 20 de agosto, refirió: “La Constitución Política del Estado, establece en su art. 48.VI, que prescribe: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad', entendimiento que fue refrendado por el art. 2, del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que señala: 'La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo'.

Respecto a esta temática, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado, señalando: “…el constituyente boliviano diseñó políticas afirmativas a favor de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad…' (SCP 0086/2012 de 16 de abril).

Bajo este criterio, se procura, garantizar la estabilidad laboral del progenitor varón, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle, de lo que se concluye que, la inamovilidad laboral de la que goza el progenitor, implica que cualquier sanción a imponérsele, la destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable”.