SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de técnico en mecánica industrial, trabajó en Industrias Agrícolas Bermejo S.A., desde el 23 de mayo de 2005 hasta el 30 de abril de 2011, mediante varios contratos sucesivos a plazo fijo; no obstante, el Gerente General de la mencionada empresa de forma verbal lo retiro intempestivamente de su fuente laboral, razón por la cual acudió a la Jefatura Regional del Trabajo, para solicitar su reincorporación, entidad que previo tramite de ley, conminó por nota de 3 de junio de 2011 al empleador para que en el plazo de tres días hábiles lo reincorpore en su fuente laboral y se suscriba el contrato indefinido correspondiente, además del pago de salarios devengados; sin embargo, se hizo caso omiso a tal conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.2.
- Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. La inamovilidad laboral del padre progenitor
- III.4. Análisis
- Fragmento 12
- CONFIRMAR