SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
Fragmento 12
De la compulsa de antecedentes y conforme se menciona en las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4 de esta Sentencia Constitución Plurinacional, resultan acreditados los hechos denunciados por el ahora accionante; toda vez que fue retirado intempestivamente de su fuente laboral, no permitiéndole seguir desempeñando sus funciones, hecho que denunció a la Jefatura Regional del Trabajo, instancia administrativa que corroboró tal extremo y después del trámite legal correspondiente, conminó, mediante nota de 3 de junio de 2011, a Industrias Agrícolas Bermejo S.A., la reincorporación inmediata del accionante, misma que fue incumplida conforme la Conclusión II. 4 del presente fallo. Al respecto conforme al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; se ha establecido que cuando un trabajador es despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), puede optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.2.
- Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. La inamovilidad laboral del padre progenitor
- III.4. Análisis
- Fragmento 12
- CONFIRMAR