SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
denegó
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 018/2011 de 1 de julio, cursante de fs. 63 a 65, por la que denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes, se ha podido evidenciar que la accionante, no asistió a su fuente laboral por tres días consecutivos, por lo que su destitución no habría vulnerado derechos y garantías; ii) La resolución que denegó la solicitud de “reconsideración”, no fue vulneratoria de derechos, toda vez que el error en el que incurrió la accionante, al identificar erróneamente el memorándum de retiro, no fue atribuible al demandado y en consecuencia la acción de amparo constitucional no puede subsanar negligencias de la accionante; y, iii) El petitorio de la accionante es contradictorio, pues solicita se deje sin efecto el memorándum A-148/2010 de 9 de noviembre, cuando éste memorándum es inferior a otras resoluciones posteriores emitidas por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2.
- Por principio general, el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…”
- Sobre el tercer requisito de contenido, previsto en el art. 77.6 de la LTCP, éste está referido a fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; relacionada, conforme a la doctrina y jurisprudencia constitucional, al petitium de la causa que debe estar formulado de manera coherente con los hechos descritos en la demanda de la acción; puesto que, de acuerdo a lo que se solicita, el juez o tribunal de garantías está obligado a conferir sólo lo que se ha pedido y así conceder o denegar la tutela; requisito que igualmente resulta de imprescindible cumplimiento, ya que el mismo debe ser expuesto de manera clara y vinculado tanto con los hechos como con los derechos supuestamente lesionados por la persona o autoridad demandada.
- III.3. Análisis
- Fragmento 14
- CONFIRMAR