SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.3. Análisis
Conforme se menciona en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la señora Jacqueline Edith Lafuente Villa, en su condición de persona con capacidades diferentes, cumplía funciones en la Dirección de Cuencas y Recursos Hídricos de la gobernación de Chuquisaca, desde la gestión 2008 y que mediante memorándum A-148/2010, dicha gobernación, la destituyó del cargo sin proceso previo, toda vez que el informe jurídico de la Dirección Departamental de Recursos Humanos de la gobernación de Chuquisaca, estableció que su persona abandonó por más de tres días consecutivos su fuente laboral, sin justa causa, razón por la cual se aplicó el art. 41 inc. f) del EFP y art. 108 inc. c) del Estatuto del Funcionario Prefectural para su destitución sin proceso. De la compulsa de antecedentes y de acuerdo a las Conclusiones II.6 y II.7 del presente fallo, se evidencia que la ahora accionante, ante el memorándum antes referido, planteó recurso de revocatoria, mismo que fue desestimado mediante RA 231/2010 de 17 de diciembre, a su vez ante dicha determinación, por memorial de 8 de junio de 2011, solicitó la reconsideración de la Resolución Administrativa antes indicada, sin tener respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2.
- Por principio general, el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…”
- Sobre el tercer requisito de contenido, previsto en el art. 77.6 de la LTCP, éste está referido a fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; relacionada, conforme a la doctrina y jurisprudencia constitucional, al petitium de la causa que debe estar formulado de manera coherente con los hechos descritos en la demanda de la acción; puesto que, de acuerdo a lo que se solicita, el juez o tribunal de garantías está obligado a conferir sólo lo que se ha pedido y así conceder o denegar la tutela; requisito que igualmente resulta de imprescindible cumplimiento, ya que el mismo debe ser expuesto de manera clara y vinculado tanto con los hechos como con los derechos supuestamente lesionados por la persona o autoridad demandada.
- III.3. Análisis
- Fragmento 14
- CONFIRMAR