SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.3.  Análisis

           Conforme se menciona en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la señora Jacqueline Edith Lafuente Villa, en su condición de persona con capacidades diferentes, cumplía funciones en la Dirección de Cuencas y Recursos Hídricos de la gobernación de Chuquisaca, desde la gestión 2008 y que mediante memorándum A-148/2010, dicha gobernación, la destituyó del cargo sin proceso previo, toda vez que el informe jurídico de la Dirección Departamental de Recursos Humanos de la gobernación de Chuquisaca,  estableció que su persona abandonó por más de tres días consecutivos su fuente laboral, sin justa causa, razón por la cual se aplicó el art. 41 inc. f) del EFP y art. 108 inc. c) del Estatuto del Funcionario Prefectural para su destitución sin proceso. De la compulsa de antecedentes y de acuerdo a las Conclusiones II.6 y II.7 del presente fallo, se evidencia que la ahora accionante, ante el memorándum antes referido, planteó recurso de revocatoria, mismo que fue desestimado mediante RA 231/2010 de 17 de diciembre, a su vez ante dicha determinación, por memorial de 8 de junio de 2011, solicitó la reconsideración de la Resolución Administrativa antes indicada, sin tener respuesta alguna.