SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

a)

El 2 de diciembre de 2009, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), realizó un operativo en la localidad del “Kanko” (sic) de donde se llevaron su vagoneta, no obstante que el vehículo fue estacionado en el domicilio de su ex esposa; en el operativo realizado no se encontró nada al interior de la movilidad, menos sustancias controladas o precursores; sin embargo, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, mediante Resolución de 3 de diciembre de 2009, dispuso la incautación del vehículo referido, por lo que presentó un incidente de devolución del mismo, que fue rechazado mediante Auto de 7 de junio de 2010 y habiendo sido apelado, fue resuelto por la Sala Penal Primera por Auto de Vista de 6 de noviembre del mismo año, bajo los siguientes argumentos: a) No haber acreditado su derecho propietario; y, b) El testimonio de poder sólo le facultaría a realizar actos de administración y disposición de la movilidad, sin tener facultad expresa para presentar incidentes de devolución de la misma.  

Con relación al primer punto aclara que de la minuta de transferencia o auto adjudicación de vehículo y el reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública, puede establecerse que es el actual propietario y poseedor del motorizado, por cuanto la minuta de transferencia o auto adjudicación tiene todo el valor legal y fuerza probatoria, conforme establece el art. 1289 del Código Civil (CC); con relación al segundo punto, refiere que el vehículo fue adquirido con dineros lícitos obtenidos con préstamos de PRODEM y dinero que obtuvo centavo a centavo con el fruto de varios años de trabajo, para utilizarlo como herramienta de trabajo, siendo adquirido con fecha anterior a los acontecimientos ocurridos el 2 de diciembre de 2009.

Pablo Antezana Vargas, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, mediante informe prestado en audiencia, manifestó: a) Ser evidente lo vertido por el accionante, puesto que en el cuaderno de investigaciones de la etapa preparatoria seguida por el Ministerio Público contra Wilber Jaimes y Bertha Arispe Arnez, por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas se evidencia que se procedió a la incautación del motorizado con placa de circulación 2125 ZHD, pronunciándose la Resolución de 3 de diciembre de 2009, contra la misma se formuló incidente de devolución de vehículo que fue rechazado con la fundamentación correspondiente y recurrido en apelación; b) La acción de amparo constitucional no se encuentra fundamentada en derecho y los supuestos agravios a derechos constitucionales no poseen consistencia, puesto que a través de la aplicación de la normativa fundamental que rige materia penal, sujetó su actuación a los lineamientos jurídicos plasmados en la Ley 1008 (L.1008), no habiendo vulnerado el derecho al trabajo ni el de propiedad; y, c) El Tribunal de amparo no puede volver a valorar las decisiones asumidas por los jueces y tribunales ordinarios por lo que pide se deniegue la acción de amparo constitucional.