SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

i)

Nuria Gisela Gonzáles Romero, Karem Lorena Gallardo Sejas y Juan de la Cruz Vargas Vilte, Vocales de la Sala Penal Primera, mediante informe corriente a      fs. 52, sostuvieron: i) El Auto de Vista de 6 de noviembre de 2010, no es arbitrario porque se pronunció en respuesta a una apelación incidental planteada dentro de un proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Bertha Arispe Arnez y otro por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas; ii) La decisión se sujetó a normas procesales y jurisprudencia vigente; iii) El Auto de Vista referido, se encuentra suficientemente motivado, por cuanto sus fundamentos son claros y de acuerdo a la exigencia prevista por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iv) Ante la debida fundamentación del Auto de Vista, no puede la jurisdicción constitucional suplir a la jurisdicción ordinaria en la interpretación de la legalidad ordinaria, que dio lugar a la emisión de dicho Auto de Vista; y, v) Por lo manifestado, solicitan se deniegue la acción interpuesta.