SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante aduce que su movilidad fue objeto de incautación, no obstante que en ésta no se encontró rastro o indicio que haga presumir que haya sido utilizada en el transporte de precursores, hojas de coca o sustancias prohibidas; ante dicha determinación, opuso incidente de devolución de vehículo, rechazado por Resolución de 7 de junio de 2010 y confirmada mediante Auto de Vista de 6 de noviembre.

Analizada la problemática planteada, cabe señalar que sobre el bien mueble del accionante, consistente en un automóvil cuyas características se encuentran descritas en el memorial de demanda de acción de amparo constitucional, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, en atención a la solicitud -expresa- del representante del Ministerio Público y con la debida motivación, mediante Resolución de 3 de diciembre de 2009, dispuso la incautación del motorizado, mediante Resolución de 3 de diciembre de 2009.

Consecuentemente, la aplicación de la medida cautelar de incautación fue impuesta y confirmada mediante Resolución de 7 de junio de 2010, con las condiciones de validez y dentro del marco legal establecido por los arts. 253 y 254 del CPP, concordantes con el art. 71 de la L.1008; toda vez que, en primer lugar, la movilidad incautada, habría sido utilizada como medio de traslado de los precursores y materia prima para la comisión del delito que motivó el proceso penal; asimismo, la documentación presentada por el incidentista, no acredita el derecho propietario que ostenta sobre el bien incautado; en segundo lugar, existió una solicitud expresa del Fiscal de Materia asignado al caso; y finalmente, el Juez de la causa, adoptó dicha medida cautelar de carácter real, de forma motivada.

En cuanto se refiere a la actuación de los Vocales codemandados, corresponde manifestar que mediante Auto de Vista de 6 de noviembre de 2010, resolvieron la apelación incidental opuesta por el ahora accionante contra la Resolución de 7 de junio del mismo año, que rechazó el incidente de devolución del vehículo incautado; en el Auto de Vista impugnado mediante esta acción tutelar, las autoridades demandadas confirmaron la Resolución apelada con el fundamento que el carnet de propiedad es el único documento que acredita la titularidad sobre un motorizado y que el apelante no acreditó idóneamente su calidad de propietario sobre el bien incautado.

Por lo manifestado en líneas precedentes, se concluye que los demandados, no incurrieron en vulneración de derecho al trabajo, toda vez que con el pronunciamiento de las resoluciones -ahora impugnadas-, no impidieron que el accionante desarrolle actividades o trabajos que sirvan para su sustento y el de su familia; tampoco lesionaron el derecho a la propiedad privada, por cuanto la determinación de incautación de la movilidad fue dispuesta de manera legal, previo cumplimiento de las condiciones de validez, previstas por las normas procesales aplicables al caso concreto y en aplicación de la limitación existente referida al derecho a la propiedad privada, que estatuye que el derecho propietario debe cumplir una función social, consecuentemente, su ejercicio no debe crear perjuicio de ninguna índole a la colectividad, es decir, que el bien de propiedad privada no debe ser utilizado con propósitos ilícitos.