SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 7 de junio de 2011, cursante de fs. 54 a 55, por la cual, denegó la tutela demandada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional tiene por función preservar los derechos y garantías constitucionales, no es una instancia de casación, no puede pronunciarse sobre cuestiones jurisdiccionales; 2) En todo proceso penal, sobre el régimen de sustancias controladas sujetas a la L.1008 y el Código de Procedimiento Penal, el Juez cautelar con plena competencia necesariamente debe pronunciarse sobre la incautación de los bienes, precisamente en atención a los arts. 253 y 254 del CPP, en el caso, el Juez de la causa, dispuso la incautación del vehículo inscrito en oficinas de Tránsito a nombre de Luis Choque Rosales; 3) Si bien Renato Huarachi Laura tiene la minuta de transferencia de 29 de octubre de 2009, a su nombre no es suficiente para acreditar su derecho propietario, conforme el art. 121 del Código Nacional de Tránsito (CNT) y 329 de su Reglamento; 4) El incidente de devolución de vehículo fue rechazado por el Juez de Instrucción y confirmado por los Vocales de la Sala Penal Primera; empero, dichas resoluciones no causan estado y aún en sentencia puede disponerse el destino final del vehículo, consiguientemente, las mencionadas resoluciones no constituyen actos ilegales ni omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen los derechos constitucionales del accionante, no habiendo vulnerado derechos aducidos; y,    5) El Tribunal de garantías se encuentra impedido de disponer la devolución del vehículo incautado por carecer de competencia, ya que sólo los tribunales que conocen el proceso pueden hacerlo.