SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.2. La incautación como medida cautelar de carácter real
Con relación al procedimiento de la incautación, la SC 0640/2010 de 19 de julio, señaló: “El Código de Procedimiento Penal, establece a la incautación como una medida cautelar sobre bienes sujetos a confiscación o decomiso, que ´…implica el apoderamiento de los instrumentos y efectos del delito, ordenado judicialmente, a fin de asegurar los resultados de un juicio o bien para darles el destino lícito correspondiente…” (SC 0513/2003-R de 16 de abril).
Por otro lado, el art. 71 inc. b) de la L1008, manifiesta que además de las sanciones establecidas por ley, se impondrá: ´La confiscación en favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, de inmuebles, muebles, enseres, armas, dineros y valores, medios de transporte, equipos, materias primas y laboratorios y cualquier medio que haya servido para elaborar, procesar, fabricar y transportar sustancias controladas; los aviones, avionetas, helicópteros y material de vuelo en favor de la Fuerza Aérea de Bolivia y las embarcaciones fluviales, lacustres y material de navegación en favor de la Armada Boliviana´.
Como sostiene la SC 1545/2005-R de 30 de noviembre de 2005, “Para la aplicación de la incautación de bienes, como medida cautelar de carácter real, las normas previstas por los arts. 253 y 254 del CPP, han establecido las siguientes condiciones: a) los bienes sean sujetos a decomiso o confiscación, lo que significa la concurrencia de los presupuestos jurídicos previstos por el art. 71 de la L1008, esto es que los bienes a incautarse hubiesen sido empleados como medio para elaborar, procesar, fabricar, traficar y transportar sustancias controladas, o hubiesen sido adquiridas de manera ilícita con recursos provenientes de la comisión de delitos tipificados y sancionados en dicha Ley; en el caso de que los bienes referidos precedentemente, sean de propiedad de un tercero, la condición es que éste hubiese tomado parte en el delito o conocido de su comisión y no lo hubiese denunciado; b) la existencia de indicios suficientes que hagan presumir válidamente que dichos bienes son sujetos a decomiso o confiscación; y c) solicitud expresa y fundamentada de la aplicación de la medida y la resolución debidamente fundamentada emitida por el juez cautelar´”.