Sentencia Constitucional Plurinacional: 0219/2013-L de 8 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0219/2013-L de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-2013

como requisito de forma se encuentra el de indicar el nombre y domicilio de la parte demandada o de su representante legal y el de los terceros interesados; exigencia relacionada con la acreditación de la parte demandada, así como con la mención de quien fuera el tercero interesado y la referencia de su domicilio, en resguardo del derecho a la defensa y a efecto de su debida notificación dentro de la acción de amparo constitucional,

Igualmente, como requisito de forma se encuentra el de indicar el nombre y domicilio de la parte demandada o de su representante legal y el de los terceros interesados; exigencia relacionada con la acreditación de la parte demandada, así como con la mención de quien fuera el tercero interesado y la referencia de su domicilio, en resguardo del derecho a la defensa y a efecto de su debida notificación dentro de la acción de amparo constitucional, así: '…en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente' (SC 1351/2003-R de 16 de septiembre); aspecto que tiene relevancia por cuanto la citación al tercero interesado evitará la afectación de sus derechos e intereses legítimos, debiendo necesariamente procederse dentro de una acción de amparo constitucional, a la citación del tercero interesado como requisito de forma, que igualmente puede ser subsanado al momento de la presentación de la acción.