Sentencia Constitucional Plurinacional: 0219/2013-L de 8 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0219/2013-L de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-2013

CONFIRMA

La SCP 0219/2013-L, CONFIRMA la Resolución 006/2011 de 10 de junio, que denegó la tutela cursante de fs. 55 a 60 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, conotros argumentos que son los siguientes: a) El accionante omite desglosar y/o describir de qué manera o a través de qué elementos fácticos, las autoridades demandadas han vulnerado tales derechos, no existe una relación entre los hechos alegados como lesivos y los derechos cuya tutela demanda, sin identificar el nexo de causalidad, que debe existir entre los hechos o actos lesivos y el derecho o la garantía vulnerada; b)Existe una contradicción, que no guarda relación con los efectos que debe disponer el fallo constitucional, conforme al art. 57 del CPCo para el caso de concederse tutela, el Juez o Tribunal de garantías debe ordenar la restitución de los derechos y/o garantías suprimidos, restringidos o amenazados, por otro lado, en caso de tratarse de un acto ilegal o indebido deberá determinar la nulidad del acto y la restitución de derechos; finalmente, si se trata de una omisión, la Resolución deberá ordenar el cese de la omisión ilegal o indebida; y, c)La acción tutelar incumple con los requisitos de contenido analizados, por lo que éste alto Tribunal se encuentra imposibilitado de analizar el fondo de la problemática planteada, pues no podría suplir la impericia de la accionante, por el incumplimiento de tales requisitos de contenido, debiendo haber sido rechazado in límine por el Tribunal de garantías.