Sentencia Constitucional Plurinacional: 0219/2013-L de 8 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0219/2013-L de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-2013

está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión, por cuanto se debe acompañar toda la prueba a través de la cual el juez o tribunal de garantías podrá evidenciar la veracidad de los supuestos actos ilegales, así como la pretensión de la parte accionante; aspecto que igualmente será compulsado por este Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión;

El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión, por cuanto se debe acompañar toda la prueba a través de la cual el juez o tribunal de garantías podrá evidenciar la veracidad de los supuestos actos ilegales, así como la pretensión de la parte accionante; aspecto que igualmente será compulsado por este Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión; y en caso que no se cuente con prueba pertinente, el accionante debe señalar el lugar donde se encuentre, a efecto de que el Juez o Tribunal de garantías al momento de disponer la citación de la persona o autoridad demandada, ordene a quien corresponda la presentación de la prueba bajo responsabilidad.

Por otro lado, como requisito de admisibilidad, se encuentran también los de contenido, previstos en el art. 77.3, 4 y 6 de la LTCP, los cuales igualmente deben ser cumplidos al momento de la presentación de la acción de amparo constitucional, con la única diferencia, que éstos requisitos no son subsanables, por lo que el tribunal o juez de garantías, ante su inobservancia, debe rechazar directamente la acción, no pudiendo otorgar plazo de subsanación, debido a que la ausencia de éstos implica que tanto el juez de garantías como este Tribunal, no puedan de manera objetiva compulsar la veracidad de los hechos mediante los cuales fueron lesionados los derechos alegados a efecto de una tutela correcta y efectiva.