Sentencia Constitucional Plurinacional: 0219/2013-L de 8 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0219/2013-L de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-2013

I.1. Análisis de la SCP 0219/2013-L

De la relación de hechos que motivan la acción de amparo constitucional, se tiene que José Sánchez Aguilar, instauró proceso penal por abuso de confianza contra el accionanteel 17 de agosto de 2007, que fue admitida el 10 de septiembre del mismo año, el Juez a cargo del proceso en aplicación del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitió el Auto Interlocutorio 99/2011 de 21 de febrero, declarando la extinción de la acción penal, a lo que el acusador particular la misma fecha planteó recurso de apelación incidental, que fue admitida y remitida ante la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, misma que recayó ante la Sala Penal Segunda, que emitió el Auto de Vista 06/2011 de 28 de marzo, con fundamentos contrarios a Sentencias Constitucionales que fueron base de su resolución, en el que señalaron artículos del Código de Procedimiento Penal que no correspondían a los antecedentes del proceso, declarando procedente dicho recurso, disponiendo no ha lugar a la extinción de la acción penal y disponiendo la prosecución del proceso penal; a este efecto, sin que se haya ejecutoriado en el plazo legal el referido Auto, dispusieron la remisión al juzgado de origen sin haber transcurrido ni 24 horas, actos y omisiones indebidas e ilegales con las que vulneraron flagrantemente su derecho al debido proceso, ya que cuando plantearon recurso de casación, el mismo fue remitido al juzgado de origen, con un decreto ilegal señalando que no era susceptible de recurso ulterior.