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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2013-L

    Fecha: 10-Abr-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención del tercer interesado
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
    • III.2.  Del debido proceso
    • el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo
    • III.3. De la interrupción de los plazos procesales
    • 'Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales...'; sin embargo, debe entenderse que dicha suspensión señalada en ésta previsión legal, sólo es aplicable a los procesos radicados y que los mismos se encuentran sustanciándose, toda vez que implica interrumpir un acto, el proceso mismo o el trámite que está en curso, y no así para las causas o procesos que recién podrían presentarse''
    • es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial
    • '…enmienda y complementación, (…), no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial
    • Finalmente, en cuanto a lo sostenido por el tercero interesado en el sentido de que debería declararse la improcedencia del presente recurso por subsidiariedad, al no haber el recurrente solicitado complementación y enmienda del Auto de Vista de regulación de honorarios, corresponde señalar que de acuerdo a lo sostenido en la SC 0954/2004-R, de 18 de junio, se ha establecido que la enmienda y complementación per se, no constituye propiamente un recurso a los efectos de la subsidiariedad del amparo
    • III.5.  Con relación al caso concreto
    • conceder
    • CONFIRMAR

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