SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

concedió

La Sala de Turno por vacación judicial colectiva de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 50/11 de 1 de agosto de 2011, cursante de fs. 79 a 81 vta., la misma que concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo: a) Se deje sin efecto el AS 110 de 25 de marzo; y,   b) Se pronuncie otro Auto Supremo sin espera de turno ni previo sorteo, conforme a las normas legales que correspondan y bajo los siguientes fundamentos: 1) Desde la emisión del decreto de Autos de 22 de octubre de 2003, hasta el 24 de noviembre del mismo año -fecha en la que se inició la vacación judicial- transcurrieron treinta y dos días, prologándose las vacaciones judiciales hasta el 18 de diciembre de 2003, implica que las labores judiciales se reiniciaron el 19 de diciembre del mismo año, por lo que habiéndose pronunciado la sentencia de primera instancia, el 20 de diciembre de 2003, es decir a los dos días de culminada la vacación judicial, que sumados a los treinta y dos días anteriormente transcurridos, hacen un total de treinta y cuatro días, por lo que la misma se habría dictado dentro de plazo; y, 2) Se hizo constar expresamente en el expediente el periodo de la vacación judicial con el sello respectivo, aspecto corroborado por las certificaciones cursante en el expediente original a fs. 2 y la circular de Presidencia 101/2003 de 30 de octubre, constituyendo un criterio que no fue advertido por los Ministros demandados al emitir su resolución suprema.