SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

'Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales...'; sin embargo, debe entenderse que dicha suspensión señalada en ésta previsión legal, sólo es aplicable a los procesos radicados y que los mismos se encuentran sustanciándose, toda vez que implica interrumpir un acto, el proceso mismo o el trámite que está en curso, y no así para las causas o procesos que recién podrían presentarse''

Este Tribunal Constitucional Plurinacional, haciendo análisis, la SCP 0013/2013 de 3 de enero, indica que: “Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a materia agraria por mandato del art. 78 de la Ley 1715, en su art. 139 determina que los plazos son perentorios e improrrogables salvo disposición contraria, excepción que está prevista en el art. 141 del mismo cuerpo legal que en su parte pertinente establece: 'Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales...'; sin embargo, debe entenderse que dicha suspensión señalada en ésta previsión legal, sólo es aplicable a los procesos radicados y que los mismos se encuentran sustanciándose, toda vez que implica interrumpir un acto, el proceso mismo o el trámite que está en curso, y no así para las causas o procesos que recién podrían presentarse'' (las negrillas nos corresponden).