SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En noviembre de 2010, presentó ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil demanda de usucapión contra Joaquín Olivera y cualquier otro posible propietario; señaló que tomó posesión del referido inmueble, desde 1998 y este se encuentra ubicado en la urbanización “Tunari”, distrito 4, manzana 19, con una extensión de 527,99 m2 el mismo tiene un galpón donde funciona su carpintería y una vivienda donde habita con su familia, que cuenta con servicios de agua y luz, dicho proceso se encuentra en la fase de presentación de alegatos, también existe otro proceso de usucapión en contra de personas desconocidas.
Por otro lado existe en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de Pando, el proceso sumario de reivindicación seguido por la ahora accionada “Lourdes Sobrino Pereira” contra Rosa Roberts de Flores y cualquier persona que se encontrara en posesión del citado inmueble, la Juez dentro de su competencia libró “mandamiento de lanzamiento”, del cual no tuvo conocimiento que estuviera en litigió, situación que le causó una justificada incertidumbre, constituyéndose una causal de perturbación al derecho espectaticio de propiedad, que en caso de consolidarse estaría amenazando su derecho de propiedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR