Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.3.
II.3. Cursa de fs. 87 a 88, testimonio de escritura pública, por el cual se advierte que Lourdes Sobrino Pereira obtuvo el lote 56, ubicado en la urbanización “Tunari” con una superficie de 450 M2 por compra de José Martin Sobrino Gaona, inmueble que se encuentra registrado con el folio real 9.01.1.01.0009800 (fs. 86); asimismo, ( fs. 90) cursa el plano de propiedad a nombre de la ahora demandada con ubicación específica en la urbanización Tunari, el distrito 4, manzana 19, predio 8, con la superficie de 450 m2, (fs. 98).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR