SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

En la acción de amparo objeto de estudio de forma puntual se solicita “se deje sin efecto el mandamiento presentado”, dicho actuado está referido al lanzamiento ordenado por la mencionada Jueza Primera de Instrucción en lo Civil dentro del proceso sumario de reivindicación seguido por la ahora demandada contra Rosa Roberts de Flores y contra cualquier persona que se encontrare en posesión del lote ubicado en la urbanización “Tunari”; consiguientemente, se advierte que el mandamiento cuestionado fue como no podía ser de otra manera, ordenado por una autoridad jurisdiccional, contra quien debió dirigirse la acción; toda vez, que en el ámbito de tutela constitucional, para activar una acción de defensa como es el amparo constitucional, deben cumplirse los lineamientos procesales establecidos por el mismo ordenamiento jurídico; debiendo observarse para la presentación de la acción la personería del accionante el nombre y domicilio de la parte demandada, o su representante legal, (si fuera una persona jurídica), efectuar una relación fáctica de los hechos, motivo de la acción relacionado con la presunta vulneración de los derechos y/o garantías constitucionales adjuntar los elementos de prueba sobre las que se funda la acción, así como establecer con precisión la tutela requerida, requisitos de cuyo cumplimiento dependerá que tanto el juez o tribunal de garantías así como el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de partes, que la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma.

El art. 33.2 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), determina como requisito común de las acciones de defensa, “El nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal, y el de los terceros interesados“, es decir, la identificación o individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en actos u omisiones ilegales o indebidas, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.