SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2013-L

Fecha: 23-Abr-2013

III.4. Derecho a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada

Al respecto, la SC 1837/2010-R de 25 de octubre, ratificada por la SCP 0255/2012 de 29 de mayo, determinó que: 'Constitucionalizada la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, cualquier sanción a imponérsele, destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, deberá posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable'.

En ese sentido la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en su SC 0581/2010-R de 12 de julio, señaló: 'La Constitución Política abrogada en su art. 193, señalaba que el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado, y como desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en el artículo primero, reconoce la inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas de la mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, y en el artículo segundo, sostiene que la mujer en gestación, en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto laboral.