SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2013-L

Fecha: 23-Abr-2013

Siendo que la Constitución Política del Estado garantiza la estabilidad laboral de la mujer embarazada, por su parte la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en su art. 1 ya reconocía y reconoce la inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas de la mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo; a su vez, en su art. 2 sostiene que: `La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzo que afecten a su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo'”

Siendo que la Constitución Política del Estado garantiza la estabilidad laboral de la mujer embarazada, por su parte la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en su art. 1 ya reconocía y reconoce la inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas de la mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo; a su vez, en su art. 2 sostiene que: `La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzo que afecten a su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo'” (negrillas añadidas).