SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2013-L

Fecha: 23-Abr-2013

VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad.

El art. 48 de la CPE, de igual forma con respecto a la obligatoriedad de las disposiciones sociales y laborales y los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores ha establecido: I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…; VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad.

De lo referido se tiene que la Constitución Política del Estado garantiza el derecho de toda persona a tener un trabajo estable, sin discriminación con una remuneración justa que garantice una existencia digna, de ahí que consecuentemente, todas las disposiciones sociales y laborales son obligatorias y se interpretan bajo los principios establecidos por la ésta Ley Fundamental, la maternidad se halla contemplada en esta protección y se establece la inamovilidad laboral de la mujer en gestación, garantizando la estabilidad laboral.