SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
1)
Elías Fernando Ganam Cortez y Ramiro López Guzmán, Presidentes de las Salas Penales Segunda y Tercera respectivamente, mediante informe escrito cursante de fs. 66 a 68, señalaron: 1) Por Auto de Vista 233/2011 de 26 de julio, la Sala Penal Tercera, revocó la Resolución 39/2011; 2) La accionante, refiere supuestas vulneraciones de derecho, sin embargo las mismas no se encuentran debidamente descritas, por lo que consideran que tales vulneraciones son inexistentes; 3) El Tribunal de apelación observó la existencia de un control jurisdiccional; el informe de inicio de investigaciones; la imputación formal; así como también la documentación presentada por la parte imputada; percatándose de esa manera, que el órgano jurisdiccional a tiempo de emitir la Resolución 39/2011, no observó los riesgos procesales por los cuales fue imputada Yolanda Beatriz Huiza Cocarico; 4) De los peligros de obstaculización y de fuga, se evidenciaron la existencia de dos sentencias condenatorias por el delito de tráfico de sustancias controladas; motivo por el cual tuvieron que revocar la resolución aludida, en razón a que dichos elementos no fueron valorados correctamente por el Juez de primera instancia; y, 5) Sobre el principio de contradicción, el mismo fue ejercido a cabalidad en la audiencia de fundamentación de apelación incidental, ya que ambas partes hicieron uso del derecho a la defensa interviniendo en el acto.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad,
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal,
- Cuando existe imputación
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Juez no hubiese valorado correctamente la relación fáctica presentada por el representante del Ministerio Público con relación a la subsunción, que debe cumplir con relación a los elementos de convicción
- 2°