SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 171/2011 de 13 de agosto, cursante de fs. 76 a 79, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fuundamentos: i) Existe una imputación formal, realizada por el Ministerio Público contra Yolanda Beatriz Huiza Cocarico, por los presuntos delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas; ii) El Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 39/2011, dispuso la libertad de la accionante, bajo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; iii) El Auto de Vista 233/2011, pronunciado por las autoridades demandadas, hace notar la existencia de incongruencia, toda vez que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, llegó a la conclusión de que se cumplieron con los requisitos de la probabilidad de autoría y la existencia de peligro de fuga, lo que debió dar lugar a la detención preventiva de Yolanda Beatriz Huiza Cocarico; situación por la cual motivó se ordene la revocatoria de las medidas sustitutivas y se disponga la detención preventiva de la accionante; iv) En la Resolución pronunciada por el Juez cautelar se indicó, que efectivamente se demostró la probabilidad de autoría de la imputada, así como los riesgos procesales de fuga, lo cual debía dar lugar a que se disponga la detención preventiva; y, v) El Auto de Vista 233/2011, no es ilegal, ya que se hizo uso de las prerrogativas que les confieren los arts. 251 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo por ello, ante la incongruencia señalada, la revocatoria de la resolución del juez a-quo, ordenando la detención preventiva de la accionante, en aplicación de las normas que rigen la materia.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad,
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal,
- Cuando existe imputación
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Juez no hubiese valorado correctamente la relación fáctica presentada por el representante del Ministerio Público con relación a la subsunción, que debe cumplir con relación a los elementos de convicción
- 2°