SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.2.
II.2. Del Auto de Vista 233/2011 de 26 de julio, se establece que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del distrito Judicial de La Paz, revocó la Resolución 39/2011, disponiendo la detención preventiva de la accionante, bajo el fundamento de que varios elementos, no fueron valorados correctamente por el Juez que se encuentra ejerciendo el control jurisdiccional, como ser: la relación fáctica presentada por el representante del Ministerio Público, con relación a la subsunción que se debe cumplir con relación a los elementos de convicción y con relación a los presupuestos procesales para que sea o no viable la detención preventiva; así como también no observa los riesgos procesales por los cuales el Ministerio Público, solicitó dicha detención (fs. 33 a 34 vta.).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad,
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal,
- Cuando existe imputación
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Juez no hubiese valorado correctamente la relación fáctica presentada por el representante del Ministerio Público con relación a la subsunción, que debe cumplir con relación a los elementos de convicción
- 2°