SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

a)

La accionante, por intermedio de su abogado, señaló: a) El 14 de agosto de 2010, la FELCN, junto a la representante del Ministerio Público, realizaron un allanamiento en el inmueble ubicado en la calle Tiquina, donde se halló hoja de coca en los camiones que se encontraban en poder de Rolando Ortiz Capajeña, motivo por el cual éste fue aprehendido, junto a Ovidio, Digmar e Ivo, todos Ortiz Huiza; b) Transcurrido el tiempo, la Fiscal decidió ampliar la imputación de este caso contra Yolanda Beatriz Huiza Cocarico, bajo el fundamento de ser esposa de Rolando Ortiz Capajeña y que por ello, tendría conocimiento de la referida coca; c) El mandamiento de aprehensión emitido, por la Fiscalía contra la accionante, fue ejecutado en el Juzgado Segundo de Ejecución Penal, en circunstancias en las que se encontraba firmando su presentación mensual que tiene a raíz de una libertad condicional; d) Posteriormente, la Fiscal asignada al caso, presentó imputación en su contra, dentro de la misma investigación seguido a su esposo, pero la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, la declaró no ha lugar, por existir acusación por procedimiento inmediato; e) Se remitió a nuevo sorteo y en la audiencia cautelar llevada acabo en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, el Juez dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a favor de Yolanda Beatriz Huiza Cocarico; f) Ante esta situación, la Fiscal presentó apelación incidental indicando, que la imputada ahora accionante, cumpliría un extra muro de manera ilegal e ilógica; que no tenía una labor lícita; y que tenía dos sentencias condenatorias; y, g) En audiencia de apelación, los Vocales demandados lejos de valorar la prueba dispusieron la revocatoria de la Resolución 39/2011, bajo el fundamento de que la accionante, tenía dos sentencias condenatorias, por el delito de trafico de sustancias controladas, y a pesar de tales antecedentes, continuó con esa actividad ilícita; lo cual no condice con los puntos apelados.