SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
a)
La accionante, por intermedio de su abogado, señaló: a) El 14 de agosto de 2010, la FELCN, junto a la representante del Ministerio Público, realizaron un allanamiento en el inmueble ubicado en la calle Tiquina, donde se halló hoja de coca en los camiones que se encontraban en poder de Rolando Ortiz Capajeña, motivo por el cual éste fue aprehendido, junto a Ovidio, Digmar e Ivo, todos Ortiz Huiza; b) Transcurrido el tiempo, la Fiscal decidió ampliar la imputación de este caso contra Yolanda Beatriz Huiza Cocarico, bajo el fundamento de ser esposa de Rolando Ortiz Capajeña y que por ello, tendría conocimiento de la referida coca; c) El mandamiento de aprehensión emitido, por la Fiscalía contra la accionante, fue ejecutado en el Juzgado Segundo de Ejecución Penal, en circunstancias en las que se encontraba firmando su presentación mensual que tiene a raíz de una libertad condicional; d) Posteriormente, la Fiscal asignada al caso, presentó imputación en su contra, dentro de la misma investigación seguido a su esposo, pero la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, la declaró no ha lugar, por existir acusación por procedimiento inmediato; e) Se remitió a nuevo sorteo y en la audiencia cautelar llevada acabo en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, el Juez dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a favor de Yolanda Beatriz Huiza Cocarico; f) Ante esta situación, la Fiscal presentó apelación incidental indicando, que la imputada ahora accionante, cumpliría un extra muro de manera ilegal e ilógica; que no tenía una labor lícita; y que tenía dos sentencias condenatorias; y, g) En audiencia de apelación, los Vocales demandados lejos de valorar la prueba dispusieron la revocatoria de la Resolución 39/2011, bajo el fundamento de que la accionante, tenía dos sentencias condenatorias, por el delito de trafico de sustancias controladas, y a pesar de tales antecedentes, continuó con esa actividad ilícita; lo cual no condice con los puntos apelados.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad,
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal,
- Cuando existe imputación
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Juez no hubiese valorado correctamente la relación fáctica presentada por el representante del Ministerio Público con relación a la subsunción, que debe cumplir con relación a los elementos de convicción
- 2°