SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

a)

Las autoridades demandadas, por informe cursante de fs. 23 a 25 vta., señalaron: a) La fijación de audiencias, se las realiza en función a la carga procesal del despacho. El Tribunal Primero de Sentencia Penal, tiene una agenda de audiencias recargada, por lo cual se ve imposibilitado de fijar audiencia de forma inmediata; b) El accionante suspendió una audiencia fijada para el 5 de julio de 2011 al no contar con la documentación requerida y la suspensión de las otras dos audiencias señaladas, no fueron atribuibles al Tribunal; una, por causa justificable y la otra por el retraso del acusado; c) Si bien el Tribunal Constitucional ha establecido que los jueces y tribunales no deben exceder entre los tres y cinco días para la fijación de una audiencia de cesación a la detención preventiva, ésta es una facultad del juzgador en función a la carga laboral que tenga, por lo que este plazo es referencial pero no obligatorio; y, d) La posible suspensión de la audiencia fijada para el 15 de agosto de ese año a horas 8:20, son meras especulaciones de carácter subjetivo; razón por la cual no se ha vulnerado en absoluto el derecho a la libertad del acusado.