Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.3.
II.3. Se verificó mediante el acta de audiencia de fecha 5 de agosto de 2011, que los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal, suspendieron la misma por inasistencia del acusado; sin embargo, también consta la oposición de la abogada defensora, al indicar que el retraso no es atribuible a su defendido y solicitó se fije nueva fecha lo antes posible. Los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal fijaron audiencia para el 15 de igual mes y año a horas 8:20 (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitud a la cesación a la detención preventiva.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR