Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.2.
II.2. Cursan piezas procesales, respecto a la solicitud de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, de 5, 27 de julio y 5 de agosto de 2011. Como ser notificaciones cedularías, proveídos y actas de suspensión de audiencias en las cuales se corrobora que con relación a la audiencia de 5 de julio, esta se debió a la solicitud realizada por la abogada del accionante; respecto la audiencia de 27 de igual mes y año, se tiene que la misma fue producto de la tolerancia por el día del Juez boliviano y la suspensión de 5 de agosto de ese año, se dio por retraso del ahora accionante (fs. 26 a 45 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitud a la cesación a la detención preventiva.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR