SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
I.1.1.
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de violación; solicitó al Tribunal Primero de Sentencia Penal, la cesación de su detención preventiva, mismo que determinó su revocatoria y la aplicación de las medidas sustitutivas de fianza personal y real por la suma de Bs350 000.- (trescientos cincuenta mil bolivianos); sin embargo, al ser la fianza real de imposible cumplimiento, planteó recurso de apelación incidental; por lo que el Tribunal de alzada determinó que para sustituir la fianza económica impuesta previamente debía demostrar su insolvencia.
Asimismo, refirió que a efectos del correspondiente verificativo de insolvencia requerida, solicitó audiencia al Tribunal Primero de Sentencia Penal, mismo que inicialmente, fijó audiencia para el 27 de julio de 2011; siendo suspendida de oficio para el 5 de agosto de ese año, bajo el argumento de tolerancia en horas de la tarde por el día del Juez. Asimismo, en la fecha antes mencionada, la audiencia fue nuevamente suspendida, esta vez por el atraso que tuvo de menos de diez minutos que no le fue atribuible; sin embargo, a pesar de que el citado Tribunal constató de su presencia, de forma arbitraria fijó audiencia para el 15 de dicho mes y año a horas 8:20; con el conocimiento de la imposibilidad de su traslado por el cambio de guardia que se da en el penal de Morros Blancos, entre horas 8 y 9; situación que hacía previsible la suspensión nuevamente de la audiencia, por la imposibilidad de su asistencia, situación que consideró como vulneratoria de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitud a la cesación a la detención preventiva.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR