SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
i)
Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas presentó informe escrito cursante de fs. 398 a 399 con los siguientes fundamentos: i) El comiso definitivo de la mercancía constituye en la sanción por la cual el propietario pierde el derecho de la misma a favor del Estado a través de la Administración Tributaria, en el presente caso la ANB; ii) Siendo que la mercancía queda a disposición de la ANB para su adjudicación mediante alguna de las modalidades establecidas en el artículo 111 del CTB, es la misma administración aduanera la que se encuentra en posesión y custodia de la mercancía hasta su entrega a la persona adjudicada; iii) El DS 0220, no dispone que las mercancías con comiso definitivo pasen a propiedad o posesión del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sino que faculta al mismo a recibir solicitudes de entidades públicas para posteriormente instruir a la ANB su entrega a las instituciones solicitantes, mediante resolución emitida por la misma Administración Aduanera; y, iv) Estas consideraciones evidencian que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas no es titular del vehículo en cuestión y no se constituye tercero interesado dentro de la presente acción de amparo, más aún cuando la ANB no ha enviado a la fecha reporte sobre el vehículo, por lo que no ha ingresado al proceso de adjudicación ni ha adjudicado a ninguna institución del Estado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley'
- la acción de amparo constitucional si bien debe hallarse dirigida contra la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la misma, debe también ser dirigida contra la autoridad superior que pudo enmendar el acto de la autoridad denunciada.
- De lo expresado, se entiende que cuando se trata de procesos en la materia que fuera, el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido, ya sea en un acto procesal puesto a su conocimiento ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y, por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo (…)'
- Fragmento 17
- El art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Por otro lado, en su art. 117.I, señala que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR