SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de noviembre de 2008, importó un vehículo clase Vagoneta, marca Suzuki, tipo Grand Vitara, modelo 2001, color verde, chasis 283TD52VX16111642, internado por la Zona Franca Comercial e Industrial en Warnes por Paúl Villarroel Nava, recepcionado con toda la documentación legal de origen, el accionante compró el vehículo de buena fe, recibiendo los documentos en calidad de endoso, los cuales fueron entregados a la Agencia Despachante de la Aduana de Vallegrande, efectuando el pago de los tributos aduaneros conforme a la liquidación efectuada por la misma entidad; una vez, concluido el trámite de ley, los funcionarios de la Aduana ordenaron la salida del motorizado, con el sello de “LEVANTE” ese mismo día se apersonó a retirarlo, indicándole los mimos funcionarios que autorizaron la salida del motorizado, que no podía hacerlo puesto que existiría prohibición legal de importación para vehículos siniestrados, ya que llegaron personeros de la Aduana Nacional de La Paz, quienes negaron el retiro del vehículo.

El 8 de junio de 2009, fue notificado con el acta de intervención GRSCZ-F-003 021/2009, emitida por la División de Fiscalización en la que se indica que el vehículo sería siniestrado y que habría violentado lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 28963 de 6 de diciembre de 2006, que en su art. 9 inc. a) reglamentó la Ley 3467 de 12 de septiembre de 2006, tipificado como delito de contrabando lo dispuesto en el art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB).