SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de noviembre de 2008, importó un vehículo clase Vagoneta, marca Suzuki, tipo Grand Vitara, modelo 2001, color verde, chasis 283TD52VX16111642, internado por la Zona Franca Comercial e Industrial en Warnes por Paúl Villarroel Nava, recepcionado con toda la documentación legal de origen, el accionante compró el vehículo de buena fe, recibiendo los documentos en calidad de endoso, los cuales fueron entregados a la Agencia Despachante de la Aduana de Vallegrande, efectuando el pago de los tributos aduaneros conforme a la liquidación efectuada por la misma entidad; una vez, concluido el trámite de ley, los funcionarios de la Aduana ordenaron la salida del motorizado, con el sello de “LEVANTE” ese mismo día se apersonó a retirarlo, indicándole los mimos funcionarios que autorizaron la salida del motorizado, que no podía hacerlo puesto que existiría prohibición legal de importación para vehículos siniestrados, ya que llegaron personeros de la Aduana Nacional de La Paz, quienes negaron el retiro del vehículo.
El 8 de junio de 2009, fue notificado con el acta de intervención GRSCZ-F-003 021/2009, emitida por la División de Fiscalización en la que se indica que el vehículo sería siniestrado y que habría violentado lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 28963 de 6 de diciembre de 2006, que en su art. 9 inc. a) reglamentó la Ley 3467 de 12 de septiembre de 2006, tipificado como delito de contrabando lo dispuesto en el art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley'
- la acción de amparo constitucional si bien debe hallarse dirigida contra la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la misma, debe también ser dirigida contra la autoridad superior que pudo enmendar el acto de la autoridad denunciada.
- De lo expresado, se entiende que cuando se trata de procesos en la materia que fuera, el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido, ya sea en un acto procesal puesto a su conocimiento ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y, por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo (…)'
- Fragmento 17
- El art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Por otro lado, en su art. 117.I, señala que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR