Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
a)
Ángel Aruquipa Chui, codemandado, por informe de fs. 75 y vta., señaló que: a) En el ejercicio de sus funciones como Vocal, emitieron conjuntamente con la ex vocal, Blanca Isabel Alarcón Yampasi, el Auto de Vista 224/11 de 09 de marzo de 2011, por el que se declaró improbada la extinción de la acción penal por prescripción; y, b) Sin embargo los actuales Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, mediante Auto de Vista 892/11 de 13 de octubre de 2011, anularon la sentencia apelada, por lo que, el ahora accionante puede invocar los medios de defensa que vea convenientes, toda vez, que la Resolución demandada como vulneratoria ha quedado sin efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Concluyéndose que, la acción de amparo es una garantía que tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales,
- III.2.
- CONFIRMAR