Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta y sin dilaciones y a la “Seguridad Jurídica”; toda vez, que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante Resolución 244/2011 de 9 de marzo, declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada por el ahora accionante, aplicando erróneamente los preceptos legales aplicables al caso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Concluyéndose que, la acción de amparo es una garantía que tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales,
- III.2.
- CONFIRMAR