SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías pronunció Resolución 02/2013 de 28 de febrero, cursante de fs. 80 a 82, la misma que denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) No se ha verificado la vulneración de derechos y garantías, toda vez, que el accionante ha asumido defensa en todo momento del proceso sin restricción alguna; por otra parte, no se advierte transgresión al debido proceso, mucho menos cuando ni siquiera se ha indicado en cuál de sus vertientes hubiera sido inobservado. En cuanto a la vulneración a la “Seguridad Jurídica”, éste no es tutelable por la acción de amparo constitucional; y, 2) La Sentencia 54/2008 ha sido anulada y se ha dispuesto la reposición del juicio; sin embargo, ninguna de las partes ha solicitado la prosecución del proceso. Asimismo, en el presente caso es perfectamente aplicable la teoría del hecho superado, pues se anuló la sentencia, por lo que, al haberse dispuesto la reposición del juicio, es ésta etapa en la que el accionante puede interponer la excepción de extinción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Concluyéndose que, la acción de amparo es una garantía que tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales,
- III.2.
- CONFIRMAR